º. Las categorías de que trata el artículo anterior podrán ser remuneradas o ad honorem , según lo determine el Poder Ejecutivo. El Encargado de Negocios puede serlo en propiedad o ad interim . Este último carácter lo asumirán los Consejeros o Secretarios por separación del Embajador o Ministro, prolongada por más de un mes. El Agregado o Adjunto puede ser civil o militar. Estos últimos serán del grado de Capitán a Teniente Coronel, que hayan cursado en las academias militares. Para desempeñar todo puesto diplomático, con remuneración o ad honorem , se requiere la condición de ciudadano colombiano.
Decreto 1148 de 1923 →Vigente
Artículo 2
Las Categorías De Que Trata El Artículo Anterior Podrán Ser Remuneradas O Ad Honorem , Según Lo Determine El Poder Ejecutivo
Decreto 1148 de 1923 · Por el cual se reglamentan las carreras diplomática y consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.