Autorízase al Gobierno para contratar con la empresa que se funde de conformidad con la presente Ley la concesión del servicio público consistente en la administración y explotación de los campos petrolíferos, oleoductos, refinerías, estaciones de abastecimiento y, en general, de todos o parte de los bienes muebles e inmuebles que reviertan al Estado de acuerdo con las leyes y contratos vigentes sobre petróleos; así como la explotación y administración de los campos petrolíferos aledaños a las concesiones que reviertan a la Nación, de los oleoductos de propiedad de la misma, y la construcción y ampliación de refinerías y estaciones de abastecimiento.
La Nación podrá aportar a la Empresa que se funde en desarrollo de la presente Ley, en pago de sus acciones, el todo o parte de los bienes muebles, equipos e instalaciones que se encuentren dentro de los límites de la Concesión de Mares al tiempo de la reversión, con exclusión de los yacimientos petrolíferos existentes en el subsuelo de la mencionada Concesión.