Micelio

Artículo 6

Ley 46 de 1941 · Por la cual se crean unos viveros de árboles frutales y una granja hortícola nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento Nacional de Agricultura hará la adecuada localización de los viveros de árboles frutales y Granja Hortícola Nacional, mediante el concepto técnico del personal que la Dirección Nacional de Agricultura designe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 46 de 1941