Carné de afiliación. Las Entidades Promotoras de Salud están en la obligación de expedir un carné a cada uno de sus afiliados que será el documento con el cual estos tendrán derecho a exigir los servicios por ella suministrados. El Ministerio de Salud definirá mediante resolución las características e información que deberá contener dicho carné. El carné de afiliación tendrá validez mientras los afiliados conserven tal calidad.
Decreto 1919 de 1994 →Vigente
Artículo 20
Carné De Afiliación
Decreto 1919 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.