Artículo segundo . Las sumas de que trata el artículo anterior, su cobro, su manejo con los fines señalados en el presente Decreto, y las cuentas que deban rendirse a la Contrataría General de la República, estarán a cargo de los respectivos Tesoreros de las Asociaciones Deportivas Nacionales mencionadas en el artículo primero de este Decreto. Comuníquese y publíquese.
Decreto 689 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 689 de 1957 · Por el cual se fijan los aportes del Gobierno Nacional para campeonatos nacionales deportivos del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.