Micelio

Artículo 7

Concesión Del Servicio Portador

Decreto 556 de 1998 · por el cual se expiden normas sobre el servicio portador, se reglamenta el Decreto 1900 de 1990 y se deroga el Decreto 1119 del 23 de abril de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Concesión del Servicio Portador. La concesión del Servicio Portador que se regula mediante este decreto, la otorgará el Ministerio de Comunicaciones mediante licencia, a las personas jurídicas constituidas en Colombia que la soliciten y cumplan con los requisitos exigidos en este Decreto y en las disposiciones legales vigentes. Las licencias para la prestación del servicio portador se otorgarán mediante resolución motivada, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 556 de 1998