º. Apruébase el Acuerdo número 001 del 19 de diciembre de 1997, salvo el
del artículo 9º, expedido por la Junta Directiva de la Red de Solidaridad Social, cuyo texto es el siguiente: “ACUERDO NUMERO 001 DE 1997 (diciembre 19) por el cual se establecen los Estatutos de la Red de Solidaridad Social La Junta Directiva de la Red de Solidaridad Social en uso de sus facultades legales y en especial del numeral 3º del artículo 6º de la Ley 368 de 1997, ACUERDA: Artículo 1º. Adoptar los estatutos internos de la Red de Solidaridad Social. 1. Naturaleza jurídica, denominación y domicilio Artículo 2º. Naturaleza jurídica . La Red de Solidaridad Social, creada en virtud de la Ley 368 de 1997, es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. La Red de Solidaridad Social tendrá domicilio en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C. II. Objetivos y funciones generales y específicos Artículo 3º. Objetivos generales . La Red de Solidaridad Social, tendrá por objetivos generales los siguientes
Financiar y cofinanciar programas y proyectos de apoyo a los sectores más pobres de la población colombiana, en materia de empleo, educación, alimentación, seguridad social, actividades deportivas, recreativas, culturales y de integración de asentamientos marginados;
Promover, desarrollar e implementar un nuevo concepto de gestión social en el que se articulen el Estado y la Sociedad como corresponsables en la ejecución y en los resultados de programas sociales;
Coordinar la programación, ejecución y seguimiento de programas focalizados de la política social. Artículo 4º. Objetivos específicos. La Red de Solidaridad Social tendrá por objetivos específicos los siguientes: a) Adelantar acciones que tengan por finalidad la promoción de la participación de los ciudadanos en las decisiones que los afectan, la promoción de los valores del pluralismo y del consenso como esenciales para garantizar la convivencia pacífica entre los colombianos, la apropiación de una cultura de respeto por los derechos humanos y sus medios de protección y el fortalecimiento de los mecanismos pacíficos de solución de conflictos; b) Impulsar el proceso de descentralización y la autonomía de las entidades territoriales y despertar en las instituciones de gobierno una actitud de servicio, más cercana y comprometida con las comunidades, conforme a los principios de solidaridad, coordinación, subsidiariedad y concurrencia, a fin de fortalecer a los municipios, distritos y departamentos, para que puedan, por sí mismos, articularse al proceso de desarrollo global de la nación; c) En desarrollo de los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política, promover en coordinación con las entidades competentes programas de acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, a los servicios básicos de protección social, al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales con el fin de mejorar la calidad de vida de la población pobre y vulnerable del país;
Promover el mejoramiento de las condiciones de vida de la población pobre y vulnerable del país, mediante la integralidad de los programas de la política de inversión social focalizada;
Fomentar la concertación interinstitucional y la participación de las organizaciones no gubernamentales y de la comunidad, en la definición y gestión de su propio desarrollo, buscando que el esfuerzo institucional vaya acompañado de la presencia y desarrollo de acciones por parte del sector privado;
Desarrollar procesos interinstitucionales de planeación participativa en torno a la temática de la superación de la pobreza, con el fin de que sea incluida en los planes de desarrollo local, regional y nacional;
Promover la participación de los ciudadanos en las acciones del Estado, así como en la vida política, cívica y comunitaria del país;
Fortalecer los procesos de participación y organización de la comunidad en la definición y gestión de su propio desarrollo, de acuerdo con las instancias, mecanismos e instrumentos de la Red de Solidaridad Social;
Desarrollar sus programas y proyectos en el marco de los principios de transparencia, validación, equidad, integralidad y participación.
En desarrollo de sus objetivos la Red de Solidaridad Social estará sujeta a los criterios de concertación, focalización, proactividad y cofinanciación. Artículo 5º. Funciones generales . La Red de Solidaridad Social desarrollará sus objetivos mediante el cumplimiento de las siguientes funciones
Ejecutar en lo de su competencia los programas de la política de inversión social focalizada que defina el Presidente de la República, contemplados en la ley del Plan Nacional de Desarrollo, dirigidos a los sectores más pobres y vulnerables de la población colombiana.
Adelantar y coordinar programas que tengan por finalidad promover los derechos constitucionales y contribuir a la satisfacción de las necesidades de las personas y grupos vulnerables por razones tales como violencia, condiciones económicas, discapacidades físicas y mentales, o en virtud de la edad el sexo, como la niñez, la juventud, la tercera edad, la mujer y la familia.
Coordinar con las entidades y organismos públicos nacionales responsables de la ejecución de programas de la política de inversión social focalizada, la planeación, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación, garantizando su armonización con las políticas sociales que determine el Gobierno Nacional.
Promover la obtención de recursos de cooperación nacional e internacional, para financiar y apoyar estudios, programas y proyectos relacionados con su objeto, en coordinación con las entidades o dependencias competentes.
Realizar actividades de cogestión con entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto o finalidad sea desarrollar labores similares o complementarias relacionadas con el objeto de la entidad.
Adelantar programas de desarrollo social e institucional de las comunidades donde se presente mayores problemas de pobreza, marginamiento, discapacidad y necesidades básicas insatisfechas y fortalecer los procesos de participación comunitaria.
Ejecutar programas de difusión y capacitación dirigidos a las comunidades, con el fin de promover su participación en las decisiones que las afectan y procurar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, el desarrollo institucional, la descentralización y modernización administrativas y la planeación participativa en la elaboración y presentación de proyectos, de conformidad con las políticas que determine el Gobierno Nacional.
De acuerdo con las políticas que determine el Gobiemo Nacional, coordinar la concertación interinstitucional y promover la participación de las organizaciones sociales, políticas y de la comunidad en la definición y gestión de su propio desarrollo.
Recibir y administrar los aportes y los fondos destinados a financiar los programas especiales que promueva la Presidencia de la República en apoyo a los sectores más pobres, vulnerables, y en condiciones de debilidad manifiesta, de la población colombiana.
Llevar a cabo programas o proyectos especiales que contribuyan a conjurar una situación de emergencia social o que demanden una atención especial del Estado.
Celebrar directamente contratos con entidades de reconocida idoneidad, que desarrollen actividades afines al cumplimiento de sus objetivos y funciones, previo el cumplimiento de procesos de participación y decisión comunitaria.
Adelantar programas y proyectos para atender a las víctimas y desplazados de la violencia o a los grupos alzados en armas, las milicias urbanas de carácter político que se hayan reincorporado a la vida civil. Artículo 6º. Funciones específicas . En cumplimiento de sus objetivos, la Red de Solidaridad social, tendrá como funciones especificas las siguientes: 1. Ejecutar Programas de Generación de Ingresos, en una perspectiva de desarrollo sustentable, mediante la financiación y cofinanciación de proyectos productivos que busquen mejorar el nivel de ingresos de los sectores vulnerables de la población, apoyando y fomentando la organización de pequeños productores, proyectos de prestación de servicios y comercialización, proyectos agroindustriales y actividades de economía solidaria, así como alternativas de habilitación social y capacitación laboral y programas de generación de ingresos en zonas de emergencia. 2. Desarrollar y coordinar programas y proyectos de protección social, con el propósito de garantizar las condiciones básicas en salud, nutrición y educación a los grupos de población pobre y vulnerable del país. 3. Coordinar programas que propendan por la consolidación de un hábitat adecuado como requisito fundamental para el desarrollo de los grupos más pobres de la población, mediante la intervención en materia de construcción y mejoramiento de la vivienda, equipamento social, saneamiento básico, agua potable, mejoramiento del entorno y recreación. 4. Adelantar y coordinar programas que tengan como finalidad amparar a las víctimas de la violencia en materia de asistencia humanitaria, accidentes personales, daños materiales, créditos solidarios y rehabilitación integral. 5. Atender en lo de su competencia, la población desplazada por la violencia para que en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento, logre su integración a la sociedad colombiana. 6. Establecer los mecanismos, procedimientos y acciones necesarias para la planeación, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación, de los programas de la política de inversión social focalizada. 7. Apoyar subsidiariamente a las entidades territoriales en materia de preinversión y planeación del desarrollo. 8. Cumplir, en lo pertinente, en representación del Gobierno Nacional, los acuerdos de paz suscritos con los grupos y movimientos guerrilleros, las milicias urbanas de carácter político y los grupos alzados en armas, que hayan hecho dejación de sus armas, con el fin de reincorporarse a la vida democrática del país. 9. Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones sociales, cívicas, comunitarias, culturales y gremiales para su participación en la gestión y fiscalización de los asuntos públicos, mediante el desarrollo de programas concertados de promoción, formación, capacitación y asesoría en torno a los procesos de planeación, seguimiento, evaluación y monitoreo de los programas de la política de inversión social focalizada. 10. Apoyar y ejecutar programas de capacitación dirigidos a las comunidades, con el fin de promover la participación de todos en las decisiones que los afectan y procurar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, el desarrollo institucional, la descentralización y modernización administrativa, la planeación participativa en la elaboración y presentación de proyectos. 11. Promover la utilización por parte de la comunidad de mecanismos de participación ciudadana tales como el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa, el voto programático la revocatoria del mandato, las asambleas de beneficiarios y la rendición pública de cuentas. 12. Impulsar acciones tendientes a fortalecer la capacidad de gestión y desarrollo institucional de los municipios, distritos y departamentos, de acuerdo con las políticas del Gobierno y las decisiones que adopten los organismos y entidades competentes en la materia.
Contribuir con la ejecución de las políticas y planes tendientes al desarrollo institucional de las entidades públicas en todos los niveles, dentro del marco de la democracia participativa.
Apoyar a los municipios, distritos y departamentos en la elaboración de los planes de desarrollo y en particular en la inclusión de la problemática de la superación de la pobreza.
Apoyar el diseño y desarrollo de programas de desarrollo rural integral encaminados a la implementación de la infraestructura social, física y productiva en zonas de economía campesina e indígena afectadas por cultivos ilícitos, de manera que el pequeño cultivador tenga a su alcance una alternativa de sustitución de cultivos ilícitos. III. Organos de dirección y administración Artículo 7º. Dirección y administración . La dirección y administración de la Red de Solidaridad Social estará a cargo de una Junta Directiva y un Gerente General. Artículo 8º. Junta Directiva. La Red tendrá una Junta Directiva integrada por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien la presidirá; dos miembros designados por el Presidente de la República y dos más elegidos por la plenaria de cada Cámara del Congreso de la República.
A las sesiones de la Junta Directiva podrán ser citados o invitados representantes o voceros de las comunidades, de las organizaciones no gubernamentales, o los funcionarios que sean del caso. A las deliberaciones de la Junta Directiva asistirá con derecho a voz pero sin voto, el Gerente General de la Red de Solidaridad Social. Artículo 9. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva
Acordar las políticas y orientaciones generales de las actividades que desarrolle la entidad y velar por su cumplimiento, conforme a las directrices que fije el Presidente de la República.
Aprobar el presupuesto de la entidad.
Adoptar la estructura administrativa de la entidad y la planta de personal, necesaria para el cumplimiento de sus funciones y los estatutos, actos que requerirán para su validez de la aprobación por parte del Gobierno Nacional.
Evaluar periódicamente el desarrollo de las actividades que adelante la entidad.
Delegar funciones de su competencia en el Gerente General, y autorizarlo para delegar aquellas que le estén atribuidas.
Las demás que le asigne la ley, el Gobierno Nacional y los estatutos de la entidad.
La primera reunión de la Junta Directiva tendrá por objeto la adopción de la estructura administrativa de la entidad, su planta de personal y sus estatutos. Artículo 10. Secretario de la Junta Directiva . Actuará como secretario de la Junta Directiva, el Secretario General de la entidad o el Secretario General Administrativo y Financiero de la misma. Artículo 11. Calidad de los miembros de la Junta Directiva . Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por ese hecho la calidad de empleados públicos. Artículo 12. Honorarios de los Miembros de la Junta Directiva . Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las sesiones, en la cuantía que determine el Gobierno Nacional en resolución ejecutiva conforme al artículo 21 del Decreto 3130 de 1968 y demás normas vigentes sobre la materia Artículo 13. Posesión. Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos ante el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Artículo 14. Sesiones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una(1) vez la mes y extraordinariamente cuando la cite su Presidente o el Gerente General de la Red. Artículo 15. Decisiones de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva requerirán para su adopción del voto favorable de la mitad más uno de sus miembros. Artículo 16. Actos de la Junta Directiva . Los actos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos los cuales una vez adoptados deben llevar la firma de quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.
Las reuniones de la Junta Directiva se hacen constar por medio de actas, las cuales serán suscritas por el Presidente de la Junta o quien haga sus veces, y el Secretario de la misma.
Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta. Artículo 17. Quórum. Constituirá quórum para las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva la mitad más uno de los miembros que la integran. Artículo 18. Gerente General. El Gerente General de la Red de Solidaridad Social, es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y representante legal de la Entidad. Artículo 19. Funciones del Gerente General. Serán funciones del Gerente General las siguientes
Dirigir la ejecución de los programas que le competa adelantar a la entidad.
Dirigir el organismo coordinador de los programas especiales de la política social focalizada, que el Gobierno Nacional constituya de acuerdo con sus facultades legales.
Celebrar, por delegación del Gobierno Nacional, los contratos a que se refiere el artículo 355 de la Constitución Política, de acuerdo con la Ley 368 del 5 de mayo de 1997.
Informar a la Junta Directiva sobre la ejecución de los programas a su cargo.
Establecer mecanismos de participación de las comunidades, de las organizaciones no gubernamentales y de los beneficiarios potenciales, en los programas y proyectos que adelante la entidad.
Adoptar los requisitos y procedimientos complementarios que deben cumplir los programas y proyectos de la entidad.
Organizar los comités sectoriales que sean necesarios para la mayor agilidad en el funcionamiento de los proyectos y programas de la entidad, señalar sus funciones, y autorizar cuentas especializadas para la atención de actividades que así lo requieran.
Identificar criterios que permitan orientar el gasto social hacia los sectores más pobres y vulnerables de la población, determinar la población sujeto de los programas y proyectos que ejecute o coordine la Red de Solidaridad Social, teniendo en cuenta los índices de pobreza y vulnerabilidad y la eficiencia en la inversión pública social.
Determinar las áreas prioritarias de inversión social que se financien con recursos de la Red de Solidaridad Social.
Definir las instancias de coordinación y concertación para los programas y proyectos de la Red de Solidaridad Social, y cuando así lo decida, organizar Unidades Territoriales para el manejo de los mismos.
Autorizar la ejecución de programas o proyectos especiales que contribuyan a conjurar una situación de emergencia social o que demanden una atención especial del Estado.
Organizar los sistemas y procedimientos para el seguimiento, evaluación y monitoreo de los programas que desarrolle la Red de Solidaridad Social.
Promover la obtención de recursos financieros de cooperación nacional e internacional, para llevar a cabo los programas y proyectos de la entidad.
Dictar y ejecutar los actos, realizar las operaciones, ordenar los gastos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Red de Solidaridad Social, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.
Presentar para su trámite el proyecto anual de presupuesto de la entidad.
Delegar en sus subalternos las funciones propias de su cargo que considere pertinentes.
Ordenar la conformación de grupos de trabajo de acuerdo con las necesidades del servicio.
Las demás que la ley, los reglamentos y acuerdos de la Junta Directiva le asignen y aquellas que resulten de la representación legal y de acuerdo con las directrices de gerencia pública del Conpes. Artículo 20. Actos y decisiones del Gerente General Los actos y decisiones que tome el Gerente General de la Red de Solidaridad Social, en desarrollo de las funciones que se le han asignado, se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan. Artículo 21. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente General El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente General de la red se encuentran consagradas en el artículo 28 del Decreto 3130 de 1968 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. IV. Organización interna Artículo 22. Estructura y planta de personal Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, la Red de Solidaridad Social contará con una estructura funcional y de programas y una Planta de Personal Global, que le permitan desarrollar con eficiencia y eficacia los planes y programas de la entidad. V. Control Fiscal, Interno y de Inspección y Vigilancia Artículo 23. Control Fiscal La vigilancia de la gestión fiscal de la Red de Solidaridad Social será ejercida por la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Artículo 24. Control interno. El Gerente General establecerá el sistema, adoptará los métodos y procedimientos para el funcionamiento del control interno en la entidad, en los términos previstos en la Ley 87 de 1993, y las normas que la modifiquen. Artículo 25. Control de tutela. El control de tutela gubernamental sobre las actividades de la Red de Solidaridad Social y la coordinación de éstas con la política general del Gobierno será ejercida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. VI. Patrimonio y régimen presupuestal Artículo 26. Patrimonio. El Patrimonio de la Red de Solidaridad Social estará constituido por: 1. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación, directamente o a través de entidades que éste designe. 2. Los recursos provenientes de crédito interno y externo, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación. 3. Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación. 4. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título. 5. Las donaciones en dinero que ingresen directamente a la entidad, previa la incorporación al Presupuesto General de la Nación, y las donaciones en especie legalmente aceptadas. 6. Los rendimientos financieros que reciba por el manejo de sus recursos propios. 7. Los activos fijos e inventarios de las entidades o programas que en virtud de la Ley 368 de 1997 y el Decreto 1225 de 9197 se hayan fusionado con la Red de Solidaridad Social y que le sean transferidos mediante acta e inventario que suscriban los representantes legales. 8. Los demás que obtenga a cualquier título.
Las reservas presupuestales y cuentas por pagar de las vigencias fiscales de 1996 y 1997 debidamente constituidas con cargo al presupuesto de las entidades o fondos que se hayan fusionado con la Red de Solidaridad Social, serán ejecutadas por esta última. Artículo 27. Apropiaciones presupuestales Las apropiaciones presupuestales con destino a la Red de Solidaridad Social se identificarán según la naturaleza de las actividades y se clasificarán por programas. VII. Régimen jurídico de sus operaciones, actos y contratos Artículo 28. Régimen jurídico de sus operaciones, actos y contratos. La Red de Solidaridad Social en sus operaciones, actos y contratos se regirá por lo previsto en la Ley 368 de 1997, el Decreto 1225 de 1997, la Ley 80 de 1993, sus estatutos y demás normas que los modifiquen o adicionen. Las donaciones que reciba la Red de Solidaridad Social no requieren de insinuación judicial y se podrán aceptar sin procedimiento especial a juicio del Gerente General de la entidad. Las donaciones que reciba la Red de Solidaridad Social de parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, gozarán además de la exención de impuestos nacionales de cualquier naturaleza incluidos los impuestos de timbre y valor agregado. Artículo 29. El presente acuerdo rige a partir de su aprobación por parte del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. El Presidente de la Junta Directiva, (Fdo.) Juan Carlos Posada. El Secretario de la Junta Directiva, (Fdo.) Juan Carlos Botero O."