Acuerdos de pago del sector de Juegos de Suerte y Azar . Como parte de las acciones para garantizar la sostenibilidad de los operadores, las entidades administradoras del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, por solicitud del operador, podrán celebrar acuerdos de pago por una sola vez para cada contrato de concesión, para incluir las cuotas de los derechos de explotación y gastos de administración que se causaron o debieron ser pagados en los meses de marzo y abril de 2020, en el cual se podrán pactar plazos máximos de 6 cuotas mensuales, siempre que la póliza garantice el monto y plazo del acuerdo. Los derechos de explotación y gastos de administración incorporados en los acuerdos no generarán intereses moratorios y, en todo caso, se deberá incorporar una cláusula aceleratoria. En caso de incumplimiento al acuerdo de pago, la entidad administradora del monopolio rentístico deberá dar inicio al proceso de incumplimiento contractual, en los términos del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
Decreto 576 de 2020 →Vigente
Artículo 3
Acuerdos De Pago Del Sector De Juegos De Suerte Y Azar
Decreto 576 de 2020 · Por el cual se adoptan medidas en el sector de juegos de suerte y azar, para impedir la extensión de los efectos de la pandemia de Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.