Micelio

Artículo 7

Decreto 1151 de 1997 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 1275 de 1994 y la Ley 100 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Los archivos que contengan la información correspondiente a nómina de pensionados, serán entregados por la CVC a quien administre el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional en la forma prevista en el Decreto 1132 de 1994, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la venta, la cual deberá ser actualizada para la fecha en la cual se empiecen a realizar los pagos por parte del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional. Para tal efecto deberá entregarse un archivo plano donde se encuentre la nómina de pensionados, con todos los datos necesarios. De igual manera, y a más tardar dentro del mismo plazo, se deberá entregar a la Oficina de Obligaciones Pensionales un archivo plano con sujeción a lo dispuesto por el Decreto 1748 de 1995, que contenga la información correspondiente a los trabajadores que tengan derecho a bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales. De los archivos a que se ha hecho referencia, deberá entregarse una copia de seguridad al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Toda la información correspondiente a nómina de pensionados, bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales podrá ser verificada posteriormente, para lo cual la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC, deberá conservar a disposición de la entidad administradora del Fondo de Pensiones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del auditor que designe dicho Ministerio, todos los documentos y actos administrativos soporte de la nómina general de pensiones y de las obligaciones por concepto de bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1151 de 1997