Micelio

Artículo 5

La Violación De Las Normas Técnicas Oficializadas Con Carácter De Obligatorias, Que Versen Sobre Productos E Insumos Agropecuarios, Será Sancionada Por El Ministerio De Agricultura O Por La Entidad Que Éste Designe, Mediante Resolución Motivada, Con Una O Varias De Las Siguientes Sanciones, Según La Gravedad Del Hecho; A) Multas Sucesivas Hasta De Cien Mil Pesos ($100

Decreto 1596 de 1972 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre normas técnicas de productos e insumos agropecuarios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La violación de las normas técnicas oficializadas con carácter de obligatorias, que versen sobre productos e insumos agropecuarios, será sancionada por el Ministerio de Agricultura o por la entidad que éste designe, mediante resolución motivada, con una o varias de las siguientes sanciones, según la gravedad del hecho

a)

Multas sucesivas hasta de cien mil pesos ($100.000.00) cada una.

b)

Suspensión hasta de seis (6) meses de la producción del artículo objeto de la sanción.

c)

Cancelación del registro y prohibición de continuar la fabricación de artículo objeto de la sanción.

d)

Cancelación del registro de los productos o importadores.

Parágrafo

En todos los casos de infracción habrá lugar al decomiso de los productos, sin derecho a indemnización alguna y podrán efectuarlo los funcionarios de la entidad encargada del control y vigilancia, del lugar donde se cometió la infracción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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