º La violación de las normas técnicas oficializadas con carácter de obligatorias, que versen sobre productos e insumos agropecuarios, será sancionada por el Ministerio de Agricultura o por la entidad que éste designe, mediante resolución motivada, con una o varias de las siguientes sanciones, según la gravedad del hecho
Multas sucesivas hasta de cien mil pesos ($100.000.00) cada una.
Suspensión hasta de seis (6) meses de la producción del artículo objeto de la sanción.
Cancelación del registro y prohibición de continuar la fabricación de artículo objeto de la sanción.
Cancelación del registro de los productos o importadores.
En todos los casos de infracción habrá lugar al decomiso de los productos, sin derecho a indemnización alguna y podrán efectuarlo los funcionarios de la entidad encargada del control y vigilancia, del lugar donde se cometió la infracción.