Autorízase al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales para que por conducto de la Administración del Ferrocarril de Nariño introduzca al puerto de Tumaco elementos y materiales de hierro y acero, cerrajerías, instalaciones sanitarias, para ser vendidas para edificaciones en el mismo puerto. Estos elementos no causarán derechos de Aduana, tonelaje, consulares, boyas, etc., y serán expendidos a precio de costo
Ley 80 de 1939 →Vigente
Artículo 11
Ley 80 de 1939 · Por la cual se provee a la modernización de los puertos de Buenaventura y Tumaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.