Las partidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley se tendrán por incluídas en los Presupuestos de Gastos de la vigencia respectiva, y las utilidades que se puedan obtener se tendrán también por incluídas como ingresos en el Presupuesto de Rentas de las mismas vigencias, con imputación especial.
Ley 15 de 1918 →Vigente
Artículo 11
Ley 15 de 1918 · Sobre acuñación y reacuñación de monedas y facultades al Ejecutivo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.