Micelio

Artículo 1

Las Sumas Señaladas En El Decreto Número 956 De 1910 Se Pondrán A La Disposición De Las Juntas Departamentales De Higiene De Bolívar Y Del Atlántico Y De La Sanidad De Tumaco, Por Conducto De Los Administradores De Hacienda Nacional De Cartagena Y Barranquilla Y Por El Administrador De La Aduana De Tumaco, Quienes Les Exigirán Los Recibos Correspondientes, Como Comprobantes E La Erogación

Decreto 1006 de 1910 · Adicional y reformatorio del Decreto número 956 del presente año, por el cual se dictan algunas disposiciones sobre sanidad de puertos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las sumas señaladas en el Decreto número 956 de 1910 se pondrán a la disposición de las Juntas Departamentales de Higiene de Bolívar y del Atlántico y de la sanidad de Tumaco, por conducto de los Administradores de Hacienda Nacional de Cartagena y Barranquilla y por el Administrador de la Aduana de Tumaco, quienes les exigirán los recibos correspondientes, como comprobantes e la erogación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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