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Artículo 1

Las Sumas Señaladas En El Decreto Número 956 De 1910 Se Pondrán A La Disposición De Las Juntas Departamentales De Higiene De Bolívar Y Del Atlántico Y De La Sanidad De Tumaco, Por Conducto De Los Administradores De Hacienda Nacional De Cartagena Y Barranquilla Y Por El Administrador De La Aduana De Tumaco, Quienes Les Exigirán Los Recibos Correspondientes, Como Comprobantes E La Erogación

Decreto 1006 de 1910 · Adicional y reformatorio del Decreto número 956 del presente año, por el cual se dictan algunas disposiciones sobre sanidad de puertos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las sumas señaladas en el Decreto número 956 de 1910 se pondrán a la disposición de las Juntas Departamentales de Higiene de Bolívar y del Atlántico y de la sanidad de Tumaco, por conducto de los Administradores de Hacienda Nacional de Cartagena y Barranquilla y por el Administrador de la Aduana de Tumaco, quienes les exigirán los recibos correspondientes, como comprobantes e la erogación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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