En el certificado de aptitud se hará constar la clase del servicio o servicios que se pueden prestar con la aeronave para la cual se otorga el certificado. Si se comprobare que se han prestado con una aeronave servicios distintos de aquellos para los cuales fue autorizada, se sancionará el hecho con la suspensión temporal o definitiva, según la gravedad de la falta, del permiso para volar de que disfrute la persona que la condujo, sin perjuicio de las demás penas a que hubiere lugar.
Decreto 66 de 1934 →Vigente
Artículo 20
En El Certificado De Aptitud Se Hará Constar La Clase Del Servicio O Servicios Que Se Pueden Prestar Con La Aeronave Para La Cual Se Otorga El Certificado
Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.