°. Homologación . Definición: Para los fines previstos en el artículo 64 de la Ley 1242 de 2008, se entiende por homologación el reconocimiento que efectúa la autoridad competente a través de acto administrativo, del derecho o facultad para realizar actividades portuarias fluviales utilizando las infraestructuras físicas detalladas en el artículo 4° de la citada ley.
Decreto 2079 de 2010 →Vigente
Artículo 3
Homologación
Decreto 2079 de 2010 · por medio del cual se reglamenta el régimen de Homologaciones previsto en el artículo 64 de la Ley 1242 de 2008 para la realización de las actividades portuarias fluviales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.