Micelio

Artículo 53

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SUSPENSIÓN DE LA PRIMA DE OFICIAL DE LOS SERVICIOS. Los Oficiales de los Servicios a quienes se reconozca la prima, están obligados a solicitar la suspensión de la misma a partir del momento en que dejen de reunir cualquiera de los requisitos establecidos para el efecto. Quienes no cumplieren oportunamente esta obligación, deberán pagar con destino a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, una suma equivalente a los haberes liquidados de demás, sin perjuicio de la acción disciplinaria que corresponda al caso. Dicha suma será descontable de los haberes o Prestaciones sociales del Oficial mediante resolución del Ministerio de Defensa. Los Comandantes de los Oficiales que disfrutan de esta prima deben velar por el Permanente cumplimiento de los requisitos establecidos. Comprobado su incumplimiento deben solicitar a la Dirección General de la Policía Nacional la suspensión inmediata del pago de la prima, el descuento correspondiente y aplicar el correctivo disciplinario a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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