Al decretar posiciones, para que se absuelvan, debe señalarse día y hora en que la diligencia debe principiar, y se dispondrá que se cite personalmente a quien debe absolverlas, para que comparezca en el Despacho, o para que permanezca en su casa de habitación cuando se trate de personas que por enfermedad no puedan concurrir a la oficina, o de mujeres de estado honesto o de alguna de las personas dichas en el artículo 659, previniéndole que si no comparece en la oficina o no permanece en el lugar designado, en la hora señalada, se presumirán ciertos los hechos sobre los cuales tenga el deber de contestar.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 604
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.