Micelio

Artículo 23

Toda Erogación Con Cargo Al Rubro "gastos Especiales", Que Exceda La Suma De Mil Pesos ($ 1

Decreto 855 de 1983 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 002 del 22 de diciembre de 1982, expedido por el Consejo Comisarial del Guainía

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda erogación con cargo al rubro "Gastos Especiales", que exceda la suma de mil pesos ($ 1.000) moneda corriente, deberá ser autorizada mediante decreto motivado. Cuando esta erogación sobrepase la suma de diez mil pesos ($ 10.000) moneda corriente deberá tener el visto bueno del Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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