Micelio

Artículo 25

Del Decretó 737 De Abril 30 De 1971, Y Considerando: Que Por Escritura Pública Número 2098 De 5 De Junio De 1979, Otorgada En La

Decreto 1099 de 1980 · Por el cual se aprueba la Resolución número CD-1046 de 1980 del Consejo Directivo de la CVC

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Apruébase la Resolución número CD-1046 del 15 de abril dé 1980 del Consejo Directivo de la CVC, cuyo texto es el siguiente: «RESOLUCION NUMERO CD-1046 DE 1980 (abril 15) Por la cual se autoriza- a la Corporación Autónoma Regional del Cauca CVC para participar" en calidad de socia de una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como Sociedad Anónima. El .Cónsé.io Directivo de la Corporación Autónorna Regional del Cauca -CVC-, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el numeral 6° del literal A) del artículo 25 del Decretó 737 de abril 30 de 1971, y CONSIDERANDO: Que por Escritura pública número 2098 de 5 de junio de 1979, otorgada en la. Notaría Cuarta del Círculo de Cali, se constituyó en esta ciudad, la Compañía Promotora de Transporte Masivo Protráns Ltda siendo -sus socios, fundadores el "Municipio de Cali, a través de la Secretaría de Tránsito Municipal, el Centro de Diagnóstico Automotor del Valle Ltda, y Centrales de Transporte S. A., con la finalidad de efectuar todos los estudios y ejecutar todas las acciones necesarias, para implementar sistemas de transporte masivo en Cali, su área metropolitana y el Valle del Cauca. Que .en virtud del convenio suscrito por las entidades que actualmente conforman la Sociedad y las que entrarán a formar parte en calidad de nuevos socios, se acordó .unánimemente transformar la actual Promotora de Transporte Masivo Ltda., en una Empresa Industrial y- Comercial ,del Estado, organizada corno Sociedad Anónima del orden departamental. Que la. Corporación Autónoma Regional del Cauca CVC fue formalmente invitada a participar de la nueva sociedad. Que el proceso de planificación de los sistemas de transporte en el área urbana y metropolitana dé Cali y en el Valle del Cauca, toma parte primordial del fenómeno global de desarrollo integral, a nivel urbano, metropolitano y regional. Que las soluciones en materia de transporte que se estudien para la ciudad de Cali, debe integrarse al sistema regional. Que el Valle del Cauca es una región dotada de una estructura urbana que permite desarrollar por sus características sociales y económicas un sistema de transporte masivo que integre efectivamente la región en sus zonas urbanas y rurales, estableciendo las articulaciones en materia de transporte con las regiones circundantes y el resto del país. Que es preocupación de todas las entidades a nivel local, regional y nacional coadyuvar en todas las empresas que tengan como finalidad lograr el desarrollo integral de la región y por consiguiente, el beneficio de sus habitantes. Que de acuerdo a sus estatutos, es objetivo esencial de la CVC, promover el desarrollo económico y social cíe los territorios comprendidos dentro de su jurisdicción, en procura de la elevación del nivel de vida de sus habitantes. Que de conformidad al artículo 6 literal v) de los mismos estatutos, la CVC tiene como función la promoción y participación en sociedades o establecimientos destinados a prestar servicios públicos -y al "fomento de la economía en general, RESUELVE:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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