Micelio

Artículo 3

Decreto 1220 de 1977 · Por el cual se aprueba la reforma de los estatutos del fondo nacional de caminos vecinales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo tendrá a su cargo, en cooperación con los Departamentos, Territorios Nacionales y Municipios o Distritos, el fomento de la construcción, el mejoramiento y la conservación de caminos vecinales o de carácter regional, de acuerdo con los planes, programas generales del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y con las autorizaciones que las asambleas departamentales y los concejos municipales otorgue, para lo cual cumplirá las siguientes funciones:

a)

Estudiar los problemas y necesidades del país, relacionados con la construcción, mejoramiento y conservación de caminos vecinales;

b)

Elaborar los planes y programas necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;

c)

Cooperar con personas naturales o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en la construcción, mejoramiento y conservaciones de los caminos vecinales, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia;

d)

Ejecutar, directa o indirectamente las obras relacionadas con sus objetivos, celebrando los contratos que para ello sea necesario;

e)

Inspeccionar y vigilar las obras que se ejecuten con aportes del Fondo;

f)

Adquirir, arrendar, gravar y administrar, lo mismo que enajenar, toda clase de bienes muebles o inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento de sus objetivos y, en general, realizar, con arreglo a la ley, todas las operaciones necesarias al cumplimiento de sus fines;

g)

Celebrar toda clase de contratos, incluyendo los relativos a servicios jurídicos, económicos o de ingeniería, de acuerdo con las disposiciones vigentes;

h)

Las demás relacionadas con la construcción, mejoramiento y conservación de caminos vecinales que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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