Micelio

Artículo 347

Declaración De Exportación

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declaración de exportación. Certificado el embarque de la mercancía por el transportador internacional, la solicitud de autorización de embarque adoptará la forma de declaración aduanera de exportación, la que será generada por los Servicios Informáticos Electrónicos, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Dentro de los ocho (8) días siguientes de haberse generado la declaración aduanera de exportación y una vez subsanadas las inconsistencias a que haya lugar, el declarante o agencia de aduanas la debe firmar electrónicamente, generando el número y fecha de la declaración aduanera de exportación correspondiente.

Con la firma se entiende cerrado el proceso de desaduanamiento de la exportación y solo en este momento la declaración aduanera de exportación surge a la vida jurídica para todos los efectos.

Si una vez finalizados los ocho (8) días no se ha firmado la declaración aduanera de exportación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los servicios informáticos electrónicos, cerrará de oficio el proceso de desaduanamiento de la exportación, sin perjuicio de la sanción prevista en el presente decreto.

Cuando se trate de errores respecto a la certificación de embarque, los mismos solo se podrán subsanar conforme a la información suministrada por el transportador, la cual constituye documento soporte de la declaración de exportación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 347. Declaración de exportación. Certificado el embarque de la mercancía por el transportador internacional, la solicitud de autorización de embarque adoptará la forma de declaración aduanera de exportación, la que será generada por los Servicios Informáticos Electrónicos, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Dentro de los ocho (8) días siguientes de haberse generado la declaración aduanera de exportación y una vez subsanadas las inconsistencias a que haya lugar, el declarante o agencia de aduanas la debe firmar electrónicamente, generando el número y fecha de la declaración aduanera de exportación correspondiente.

Con la firma se entiende cerrado el proceso de desaduanamiento de la exportación y solo en este momento la declaración aduanera de exportación surge a la vida jurídica para todos los efectos.

Si una vez finalizados los ocho (8) días no se ha firmado la declaración aduanera de exportación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los servicios informáticos electrónicos, cerrará de oficio el proceso de desaduanamiento de la exportación, sin perjuicio de la sanción prevista en el presente decreto.

Cuando se trate de errores respecto a la certificación de embarque, los mismos solo se podrán subsanar conforme a la información suministrada por el transportador.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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