º . Obligaciones del perito. Adicional a las indicadas en la ley y en los estatutos para el ejercicio de la Ingeniería de Minas y la Geología, son obligaciones del perito designado
Analizar el Programa de Trabajos y Obras PTO o el Programa de Trabajos e Inversiones PTI, según sea el caso, con el fin de estudiar el desarrollo futuro del proyecto minero.
Confrontar las condiciones del área solicitada y de los trabajos mineros diseñados por el titular al cual se superpone la propuesta, para así determinar la posibilidad de que existan interferencias o incompatibilidades en el desarrollo de ambos proyectos.
Entregar un dictamen pericial motivado de manera breve y precisa el cual hará parte del expediente del interesado y del beneficiario de título minero.
Suscribir el acta derivada del desarrollo de la audiencia.
Practicar la visita técnica al área de los proyectos, en caso de ser necesaria, para dirimir las diferencias presentadas.
Manifestar por escrito y bajo juramento, al momento de la aceptación del cargo, que no se encuentra incurso en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad de las contempladas en la ley.