Micelio

Artículo 93

Decreto 1156 de 1999 · por el cual se modifican la estructura, el régimen de competencias interno y el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenido de la convocatoria . Corresponde al jefe de la Oficina de Selección y Carrera el diseño y la elaboración del proyecto de convocatoria, de acuerdo con los requerimientos legales y los parámetros técnicos según la naturaleza del empleo por proveer. La convocatoria para el concurso y sus modificaciones se suscribirán por el Procurador General o su delegado. La convocatoria para todo concurso deberá contener como mínimo la siguiente información: I. Información básica

1.

Identificación de la convocatoria mediante un número de serie consecutivo anual

2.

Clase de concurso

3.

Fecha de fijación de la convocatoria

4.

Identificación del empleo

5.

Ubicación orgánica y geográfica inicial del empleo

6.

Término y lugar para las inscripciones. II. Información complementaria: 1. Medio de divulgación 2. Número de empleos por proveer o la respectiva anotación, cuando se trate de formar lista de elegibles para la provisión de futuras vacantes 3. Sueldo 4. Funciones 5. Requisitos de estudio y experiencia, de acuerdo con el manual vigente, así como los documentos necesarios para acreditarlos 6. Lugar y fecha de publicación de la lista de admitidos y no admitidos al concurso

7.

Clases de pruebas

8.

Carácter de las pruebas: eliminatorio o clasificatorio

9.

Puntaje mínimo aprobatorio para las pruebas eliminatorias y valor en porcentajes de cada una de las pruebas dentro del concurso

10.

Términos dentro de los cuales se pueden formular las reclamaciones de los no admitidos. La Comisión de Carrera deberá dejar sin efecto los concursos respectivos, en los casos en que, iniciadas las inscripciones, se advierta la existencia de error u omisión en alguna o varias de las convocatorias respecto de cualquiera de los aspectos a los que se refieren los numerales 1, 2 y 5 de la información básica, 2, 4, 5, 7 y 8 de la información complementaria o la firma del Procurador General o su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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