Del inventario de la masa. El liquidador dispondrá la realización de un inventario físico, jurídico y contable detallado de los activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias de la entidad que constituyen la masa de la liquidación, el cual deberá ser realizado dentro de un plazo no superior a seis (6) meses, contados a partir de la suscripción del contrato, prorrogables por una sola vez en un plazo no superior a seis (6) meses. Dicha prórroga debe estar debidamente justificada. El inventario debe estar debidamente soportado en los documentos correspondientes e incluirá la siguiente información
La relación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y de los créditos y activos intangibles de que sea titular.
La relación de los bienes cuya tenencia esté en poder de un tercero, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento.
La relación de los pasivos indicando la cuantía y naturaleza de los mismos, sus tasas de interés y sus garantías, y los nombres de los acreedores.
La relación de contingencias existentes, incluyendo los procesos o actuaciones administrativas que se adelanten y la estimación de su valor. El inventario de los activos se hará conjuntamente con el avalúo comercial de los mismos.
En el inventario se identificarán por separado aquellos bienes que se consideren indispensables para el funcionamiento de la entidad durante el período de la liquidación. Asimismo, se anotarán y explicarán las inconsistencias entre dicho inventario y el recibido por el liquidador al momento de iniciar su gestión, si las hubiere.
Del envío de inventarios. Una vez finalizada la elaboración del inventario, deberá remitirse copia de este a la Contraloría General de la República, para el control posterior.