Micelio

Artículo 55

Derogado

Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

La Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, tendrá la competencia para vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y administrativas relacionadas con el régimen económico y cambiario de la Hacienda Pública del Estado, que comprende fundamentalmente lo siguiente: a) La preparación, presentación, trámite, aprobación y modificación de los planes de desarrollo económico y social; b) La preparación, presentación, trámite, aprobación, liquidación, sanción, ejecución y modificaciones del presupuesto, así como el reconocimiento y pago de obligaciones y el manejo de los recursos públicos; c) La libertad económica, intervención en la economía y la explotación monopólica de bienes y servicios; d) La adopción y desarrollo de la política económica, especialmente en el ámbito monetario, financiero, cambiario y fiscal; e) Las demás que se deriven de la Constitución Política y la ley, con relación al régimen económico y la Hacienda Pública, que no estén atribuidas a otras dependencias y las que le delegue el Procurador General de la Nación. Para tales efectos, tendrá las siguientes funciones disciplinarias:

1. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores públicos que tengan rango equivalente o superior al de Secretario General de la Rama Legislativa, Ejecutiva del Orden Nacional o Judicial, Oficiales Superiores del Ministerio de Defensa y Fuerzas Militares y Oficiales de la Policía, el Contralor Auxiliar, Superintendentes, Rectores, Directores o Gerentes de las Entidades u Organismos Descentralizados del Orden Nacional, y los Miembros de sus Juntas o Consejos Directivos, los Agentes Diplomáticos y Consulares, los Viceministros, el Auditor y Contador General de la República, los Gobernadores y Contralores Departamentales y el Contralor del Distrito Capital y las primeras autoridades de las regiones cuando éstas tengan la calidad de entidad territorial.

2. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra ordenadores del gasto del Congreso Nacional, de la Rama Judicial, de la Fiscalía y los Ordenadores del Gasto Delegados de las entidades que presiden los servidores estatales mencionados.

3. Conocer en segunda instancia de los procesos fallados en primera por los Procuradores del nivel territorial en los asuntos económicos y de la Hacienda Pública cuya competencia no esté atribuida a otra dependencia de la Procuraduría General de la Nación.

4. Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones que se promuevan por o contra los Procuradores Territoriales, cuyo conocimiento no corresponda a otra dependencia de la Procuraduría General de la Nación, y los correspondientes a los servidores públicos de su dependencia.

5. Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los Procuradores Territoriales cuya competencia no esté atribuida a otra dependencia de la Procuraduría General de la Nación.

PARAGRAFO

1. Competencia por Conexidad . Cuando en una misma actuación disciplinaria deban investigarse varias conductas sometidas a la competencia de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, para la Contratación Estatal y la Economía y Hacienda Pública conocerá esta última, mientras subsista la conexidad entre las diferentes conductas.

PARAGRAFO

2. Competencia por Atracción . Cuando en una misma actuación disciplinaria debaninvestigarse asuntos de competencias de esta Delegada y de las Procuradurías Territoriales, la averiguación la adelantará la Delegada hasta el fallo correspondiente, siempre y cuando exista conexidad. En caso de no existir conexidad, el funcionario que adelante la investigación, deberá separar las investigaciones y remitirlas, en el estado en que se encuentren al respectivo competente. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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