Micelio

Artículo 55

Ley 149 de 1888 · Código Político y Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 55. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, los casos siguientes:

1.

Cuando la ley fije el día en que deba principiar a regir, o autorice al Gobierno para fijarlo, en cuyo caso principiará a regir la Ley el día señalado.

2.

Cuando por causa de guerra u otra inevitable estén interrumpidas las comunicaciones de algunos distritos con la capital y suspendido el curso ordinario de los correos, en cuyo caso los dos meses se cuentan desde que cese la incomunicación y se restablezcan los correos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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