Micelio

Artículo 2

Ley 981 de 2005 · por la cual se establece la Sobretasa Ambiental sobre los peajes de las vías próximas o situadas en Areas de Conservación y Protección Municipal, sitios Ramsar o Humedales de Importancia Internacional definidos en la Ley 357 de 1997 y Reservas de Biosfera y Zonas de Amortiguación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de la presente ley se adoptan las siguientes definiciones:

Vías que se sitúen: Se entienden por tales, los tramos o sectores de las vías que se localicen en Areas de Conservación y Protección Municipal, Sitios Ramsar o Humedales de Importancia Internacional definidos en la Ley 357 de 1997 y Reservas de la Biosfera, cuando la vía o parte de ella se encuentre ubicada dentro de los límites de la respectiva área protegida, debidamente declarada por la autoridad ambiental competente.

Vías Próximas: Se entiende por tales los tramos o sectores de las vías que se sitúen en la Zona de Amortiguación de las Areas de Conservación y Protección Municipal, Sitios Ramsar o Humedales de Importancia Internacional definidos en la Ley 357 de 1997 y Reservas de la Biosfera, debidamente declarada por la autoridad ambiental, competente.

Sitios Ramsar: Son aquellos humedales que en cumplimiento del artículo 2º de la Ley 357 del 21 de enero de 1997, han sido determinados mediante decreto expedido por el Gobierno Nacional, como idóneos para ser incluidos en la lista de humedales de importancia internacional, basando su selección en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos.

Zona de Amortiguación: Zona en la cual se atenúan las perturbaciones causadas por la actividad humana en las zonas circunvecinas a las distintas Areas de Conservación y Protección Municipal, sitios Ramsar o Humedales de Importancia Internacional definidos en la Ley 357 de 1997 y Reservas de la Biosfera, con el fin de impedir que llegue a causar disturbios o alteraciones en la ecología o en la vida silvestre de estas áreas. Las autoridades ambientales competentes deberán definir las Zonas Amortiguadoras de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Areas de Conservación y Protección Municipal: Zonas que por sus características geográficas, paisajísticaso ambientales, o por formar parte de zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringidas la posibilidad de urbanizarse. Dentro de ellas se encuentran comprendidos los Parques Naturales Distritales de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, definidos como áreas protegidas del nivel distrital enmarcados y delimitados en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito, que contiene una muestra de un ecosistema natural de alto valor biológico o de muestras representativas de elementos bióticos y abióticos, que se ha destinado a la conservación, restauración y aprovechamiento sostenible de sus elementos biofísicos.

Reservas de la Biosfera: Las Reservas de la Biosfera son zonas de ecosistemas terrestres o costeras/marinas, o una combinación de las mismas, reconocidas en el plano internacional como tales en el marco del programa hombre y biosfera-MaB de la Unesco, de acuerdo con el Marco Estatutario, de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 981 de 2005