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Artículo 359

Autorización De Embarque

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorización de embarque . La autorización de embarque procede cuando ocurra uno de los siguientes eventos

1.

Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, así lo determine.

2.

Cuando practicada la inspección aduanera documental, se establezca la con­formidad entre lo declarado en la solicitud de autorización de embarque y la información contenida en los documentos soporte.

3.

Cuando practicada la inspección aduanera física, se establezca la conformidad entre lo declarado en la solicitud de autorización de embarque, la información contenida en los documentos soporte y lo inspeccionado.

4.

Cuando practicada la inspección aduanera no intrusiva, se establezca la con­formidad entre lo declarado en la solicitud de autorización de embarque, y lo inspeccionado.

5.

Cuando practicada la inspección aduanera se encuentren diferencias entre la información contenida en la autorización de embarque y la mercancía inspec­cionada, que no impliquen ningún requisito adicional o restricción alguna, el inspector solamente dejará constancia de tal situación en el acta de inspección. En este caso, procederá el embarque.

6.

Cuando practicada la inspección aduanera se detecta que los precios consig­nados presentan niveles anormales en relación con el tipo de producto, sus características o condiciones de mercado, el inspector dejará constancia en el acta de inspección. En este caso, procederá el embarque.

7.

Cuando practicada la inspección aduanera se encuentra que la cantidad some­tida a inspección es inferior a la consignada en la autorización de embarque, el inspector dejará constancia del hecho en el acta de inspección. En este caso, la autorización de embarque se entenderá modificada y procederá el embarque solo para la cantidad verificada en la inspección.

8.

Cuando practicada la inspección aduanera se encuentra que la cantidad someti­da a inspección es superior a la consignada en la autorización de embarque, el inspector dejará constancia del hecho en el acta de inspección. En este caso, la autorización de embarque procederá sólo para la cantidad amparada en dicha autorización, debiéndose tramitar una nueva autorización de embarque para la cantidad sobrante.

9.

Cuando en la inspección se detecten diferencias que impliquen que la mercan­cía quede sujeta a restricciones, cupos o requisitos especiales y estas se subsa­nen dentro del término de la solicitud de autorización de embarque.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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