El artículo doce (12) de la Ley 34 de 1973 quedará así: "Estarán exentos del pago de impuestos sobre la renta y complementarios, los ingresos por concepto de derechos de autor que reciban los colombianos personas naturales, por libros editados en Colombia, hasta una cuantía de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) por cada título y por cada año.
Las ediciones de libros que ocasionen las exenciones a que se refiere el presente artículo, deberán ser acreditadas por medio de los contratos de edición y el registro de propiedad de los respectivos títulos de derecho de autor.
Los pagos de regalías y anticipos por concepto de derechos de autor hechos por editores colombianos a titulares de esos derechos, residentes en el exterior, estarán exentos de los impuestos sobre la renta, complementarios, especiales, recargos y remesas hasta por un monto de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) en valor constante. Los giros a que haya lugar serán autorizados con la sola presentación del respectivo contrato de regalías debidamente autenticado".