Micelio

Artículo 9

Ley 23 de 1962 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de químico farmacéutico, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Laboratorios destinados a la fabricación de productos farmacéuticos para uso humano y veterinario, alimentos con envases especiales o que reemplacen regímenes alimenticios usuales, cosméticos, y en general, preparados que puedan afectar la salud, deben estar dirigidos por un químico farmacéutico con título universitario legalmente registrado e inscrito.

Parágrafo

Los farmacéuticos licenciados que dirijan sus propios laboratorios en virtud de disposiciones legales vigentes, podrán continuar dirigiendo laboratorios mientras sean de su propiedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1962