°. Adiciónase un inciso y un
al artículo 14 del Decreto 4054 de 2011, del siguiente tenor: "Sin perjuicio de lo anterior, el Colector de Activos Públicos, CISA, podrá descontar del valor de venta de los inmuebles que se le hayan transferido en cumplimiento del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, aquellos impuestos, tasas y contribuciones, diferentes a los incluidos en la comisión a que se refiere el inciso anterior, con los cuales sean gravados los inmuebles con posterioridad a la transferencia de los mismos. Para el efecto, el Colector de Activos Públicos, CISA, deberá remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, certificación en la que conste que tales impuestos, tasas y contribuciones no se encuentran incluidos en dicha comisión". "
En aquellos eventos en que los inmuebles transferidos gratuitamente al Colector de Activos Públicos, CISA, en virtud de la aplicación del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, estén produciendo frutos, el valor de estos serán descontados del valor de la comisión de que trata el presente artículo.".