Art. 6.° Facúltase al Poder Ejecutivo para que fije los derechos de importación sobre las mercaderías que se introduzcan por Cúcuta, Arauca, Orocué, Ipiales y Tumaco, y por las Aduanas que se establezcan en el territorio del Caquetá. En la Aduana de Tumaco, mientras el Gobierno no dicte nueva tarifa para aquel puerto, regirá la misma que hoy rige allí, sin recargo alguno.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.