Micelio

Artículo 2.10.1.7

Participación Artística Y Técnica Colombiana En Coproducciones Nacionales De Largometraje

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Participación artística y técnica colombiana en coproducciones nacionales de largometraje. Para la acreditación del porcentaje de personal artístico y técnico colombiano en coproducciones de largometraje, se observarán los siguientes requisitos mínimos según la participación económica nacional en la producción y el tipo de obra de que se trate.

El personal artístico y técnico colombiano elegible para los efectos aquí previstos será el que ejerza los cargos señalados en las tablas a continuación:

1.

Personal artístico colombiano en coproducciones nacionales de largometraje:

2.

Personal técnico colombiano en coproducciones de largometraje:

Parágrafo

Las personas con las cuales se acredita la participación a la que se refiere el presente artículo deben desempeñarse en cargos diferentes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.10.1.7. Porcentaje de artistas colombianos en la coproducción nacional. El porcentaje de personal artístico colombiano en la coproducción cinematográfica nacional se acredita de la siguiente forma:

1.

Cuando se trate de una coproducción nacional de largometraje de ficción, documental o animación, la participación artística colombiana que intervenga en ella se establecerá en concordancia con la participación económica nacional, de acuerdo con la siguiente tabla:

Participación económica nacional

Personal artístico elegible Ficción

Personal artístico elegible Documental

Personal artístico elegible Animación

61% en adelante

1 actor protagónico + 4

4

5

50% al 60%

1 actor protagónico + 3

3

4

31% al 49%

1 actor protagónico + 2

3

3

20% al 30%

1 actor principal + 1

2

2

Cuando se trate de largometraje de ficción, el personal artístico elegible es el siguiente:

1.

Director

2.

Un (1) Actor principal (diferente al incluido en la tabla)

3.

Autor del guión o adaptador

4.

Autor de la música original

5.

Un (1) actor secundario

6.

Director de fotografía

7.

Director de arte o Diseñador de la producción

8.

Sonidista

9.

Montajista

10.

Diseñador de sonido, Editor de Sonido Jefe o Montajista de Sonido

Cuando se trate de largometraje documental, el personal artístico elegible es el siguiente:

1.

Director o realizador

2.

Guionista

3.

Autor de la música original

4.

Investigador

5.

Locutor, voz en off o narrador, el cual puede ser alguno de los personajes documentados (si aplica)

6.

Director de fotografía

7.

Sonidista

8.

Un (1) Actor (en caso de puestas en escena)

9.

Graficador (si aplica)

10.

Montajista

11.

Diseñador de sonido, Editor de Sonido Jefe o Montajista de Sonido

Cuando se trate de largometraje de animación, el personal artístico elegible es el siguiente:

1.

Director

2.

Animador principal

3.

Autor del guión o adaptador

4.

Autor de la música original

5.

Un (1) Actor de voz de personaje principal

6.

Dibujante del story board

7.

Director de arte

8.

Diseñador de personajes

9.

Diseñador de escenarios

10.

Diseñador de layouts

11.

Diseñador de sonido, Editor de Sonido Jefe o Montajista de Sonido

Si una coproducción de largometraje de ficción, documental o animación cuenta entre su personal artístico con la participación del director de nacionalidad colombiana, éste equivaldrá a dos participaciones según la tabla arriba establecida.

2.

Cuando se trate de cortometraje de ficción, documental o animación, la coproducción deberá contar con la participación de por lo menos el siguiente personal artístico colombiano:

A. Director o realizador de la película, o

B. Tres (3) de las siguientes personas:

1.

Autor del guión o adaptador

2.

Autor de la música original

3.

Un (1) actor principal

4.

Un (1) actor de voz de personaje principal (animación)

5.

Un (1) actor (en caso de puestas en escena en documental)

6.

Director de fotografía

7.

Director de arte o Diseñador de la producción

8.

Diseñador o Jefe de sonido

9.

Un (1) animador principal (animación)

10.

Dibujante del story board (animación)

11.

Diseñador de personajes

12.

Diseñador de escenarios (animación)

13.

Diseñador de layouts (animación)

14.

Investigador (documental)

15.

Locutor, voz en off o narrador, el cual puede ser alguno de los personajes documentados (documental).

16.

Graficador (documental)

17.

Montajista

18.

Editor jefe de sonido

Parágrafo

Las personas con las cuales se acredita la participación a la que se refiere el presente artículo deben desempeñarse en cargos diferentes.

(Decreto número 358 de 2000, artículo 10, Modificado por el Decreto número 255 de 2013, artículo 3°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1080 de 2015