Participación artística y técnica colombiana en coproducciones nacionales de largometraje. Para la acreditación del porcentaje de personal artístico y técnico colombiano en coproducciones de largometraje, se observarán los siguientes requisitos mínimos según la participación económica nacional en la producción y el tipo de obra de que se trate.
El personal artístico y técnico colombiano elegible para los efectos aquí previstos será el que ejerza los cargos señalados en las tablas a continuación:
Personal artístico colombiano en coproducciones nacionales de largometraje:
Personal técnico colombiano en coproducciones de largometraje:
Las personas con las cuales se acredita la participación a la que se refiere el presente artículo deben desempeñarse en cargos diferentes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.10.1.7. Porcentaje de artistas colombianos en la coproducción nacional. El porcentaje de personal artístico colombiano en la coproducción cinematográfica nacional se acredita de la siguiente forma:
Cuando se trate de una coproducción nacional de largometraje de ficción, documental o animación, la participación artística colombiana que intervenga en ella se establecerá en concordancia con la participación económica nacional, de acuerdo con la siguiente tabla:
Participación económica nacional
Personal artístico elegible Ficción
Personal artístico elegible Documental
Personal artístico elegible Animación
61% en adelante
1 actor protagónico + 4
4
5
50% al 60%
1 actor protagónico + 3
3
4
31% al 49%
1 actor protagónico + 2
3
3
20% al 30%
1 actor principal + 1
2
2
Cuando se trate de largometraje de ficción, el personal artístico elegible es el siguiente:
Director
Un (1) Actor principal (diferente al incluido en la tabla)
Autor del guión o adaptador
Autor de la música original
Un (1) actor secundario
Director de fotografía
Director de arte o Diseñador de la producción
Sonidista
Montajista
Diseñador de sonido, Editor de Sonido Jefe o Montajista de Sonido
Cuando se trate de largometraje documental, el personal artístico elegible es el siguiente:
Director o realizador
Guionista
Autor de la música original
Investigador
Locutor, voz en off o narrador, el cual puede ser alguno de los personajes documentados (si aplica)
Director de fotografía
Sonidista
Un (1) Actor (en caso de puestas en escena)
Graficador (si aplica)
Montajista
Diseñador de sonido, Editor de Sonido Jefe o Montajista de Sonido
Cuando se trate de largometraje de animación, el personal artístico elegible es el siguiente:
Director
Animador principal
Autor del guión o adaptador
Autor de la música original
Un (1) Actor de voz de personaje principal
Dibujante del story board
Director de arte
Diseñador de personajes
Diseñador de escenarios
Diseñador de layouts
Diseñador de sonido, Editor de Sonido Jefe o Montajista de Sonido
Si una coproducción de largometraje de ficción, documental o animación cuenta entre su personal artístico con la participación del director de nacionalidad colombiana, éste equivaldrá a dos participaciones según la tabla arriba establecida.
Cuando se trate de cortometraje de ficción, documental o animación, la coproducción deberá contar con la participación de por lo menos el siguiente personal artístico colombiano:
A. Director o realizador de la película, o
B. Tres (3) de las siguientes personas:
Autor del guión o adaptador
Autor de la música original
Un (1) actor principal
Un (1) actor de voz de personaje principal (animación)
Un (1) actor (en caso de puestas en escena en documental)
Director de fotografía
Director de arte o Diseñador de la producción
Diseñador o Jefe de sonido
Un (1) animador principal (animación)
Dibujante del story board (animación)
Diseñador de personajes
Diseñador de escenarios (animación)
Diseñador de layouts (animación)
Investigador (documental)
Locutor, voz en off o narrador, el cual puede ser alguno de los personajes documentados (documental).
Graficador (documental)
Montajista
Editor jefe de sonido
Las personas con las cuales se acredita la participación a la que se refiere el presente artículo deben desempeñarse en cargos diferentes.
(Decreto número 358 de 2000, artículo 10, Modificado por el Decreto número 255 de 2013, artículo 3°)
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