Micelio

Artículo 36

Decreto 1347 de 1994 · por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones Valledupar Ltda. Teleupar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Disolución. La Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar Ltda. Teleupar Ltda., se disolverá por las siguientes causales

a)

Por expiración del término acordado para su duración, si no fuere prorrogado válidamente.

b)

Por decisión de la Junta General de Socios, adoptada con la mayoría especial prevista en los presentes Estatutos.

c)

Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el Capital Social por debajo del cincuenta por ciento (50%).

d)

Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley, para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite fijado en la misma ley.

Parágrafo

Cuando la disolución provenga de causales distintas a las señaladas en este Artículo, los Socios deberán declarar disuelta la Empresa por ocurrencia de la causal respectiva y darán cumplimiento a las formalidades exigidas para las reformas del contrato social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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