Traslado de recursos. El Fondo Nacional de Ahorro trasladará a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la cuenta que para tal efecto señale la mencionada dirección, los recursos junto con sus rendimientos transferidos a esa entidad por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, correspondientes al fondo del pasivo prestacional para el sector salud, suprimido por el artículo 61 de la Ley 715 de 2001. (Artículo 6° Decreto 1338 de 2002).
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.12.4.1.3
Traslado De Recursos
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.