Art. 18. Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar con la compañía o compañías que naveguen por vapor en el Orinoco, hasta cuatro viajes anuales de los vapores a Cabuyaro o a algun otro punto adecuado del Meta o de sus tributarios. Uno de estos viajes deberá hacerse por el rio Arauca hasta la poblacion del mismo nombre. Abrese, a efecto, al Poder Ejecutivo un crédito de hasta seis mil pesos.
Ley 11 de 1874 →Vigente
Artículo 18
Ley 11 de 1874 · sobre fomento de la colonización de los Territorios de Casanare i San Martin
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.