Micelio

Artículo 5

Adiciónase El Parágrafo 5° Al Artículo 2

Decreto 32 de 2015 · por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la composición accionaria y los miembros de junta directiva de una Cámara de Riesgo Central de Contraparte y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónase el

Parágrafo 5

al artículo 2.13.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así: “

Parágrafo 5

En todo caso, en los eventos que una persona tenga la calidad de beneficiario real de un número de acciones que represente un porcentaje superior al cincuenta por ciento (50%) del capital social de una Cámara de Riesgo Central de Contraparte, el porcentaje de independencia de los miembros de la Junta Directiva será el establecido en el inciso 1 del presente artículo. En adición, se deberá tener como mínimo un veinte por ciento (20%) de miembros de la Junta Directiva que sean representantes de los miembros liquidadores de la respectiva Cámara de Riesgo Central de Contraparte, independientemente de su condición de accionistas”.

Parágrafo 5

Artículo 2.13.1.1.4 DECRETO 2555 de 2010

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 32 de 2015