Micelio

Artículo 2.2.8.3.7

Equipo Interinstitucional

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Equipo interinstitucional. Con el propósito de armonizar la Ley 1448 de 2011 con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1450 de 2011, el artículo 1 de la Ley 1444 de 2011, y los Decretos 2893, 2897 y 4155 de 2011, constitúyase el Equipo Interinstitucional de Asistencia Técnica Territorial para las políticas, planes, programas y proyectos que las entidades territoriales formulen, ejecuten, sigan y evalúen, relacionados con la prevención, asistencia, atención y reparación integral de todas las víctimas en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011.

Dicho equipo estará integrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que actuará a través de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y el Departamento Nacional de Planeación.

El equipo interinstitucional deberá definir de forma conjunta sus funciones en relación con los entes territoriales.

Parágrafo

Para la realización de las funciones de este equipo, cada una de las entidades que lo conforman, asignará los recursos humanos y financieros requeridos.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 259)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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