Prorrógase, desde la vigencia de esta Ley y hasta el 31 de Marzo de 1947, el Término señalado en los artículos 5º y 6º del Decreto número 223 de 1932, para el abandono de las minas que no se trabajen formalmente. Pero durante el término de la prórroga aquí decretada, tales minas pagarán el impuesto doble establecido en el artículo 5º antes citado.
Ley 54 de 1944 →Modificado
Artículo 1
Ley 54 de 1944 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.