Para el pago por el Tesoro Nacional de las dudas de los Departamentos, contraídas antes del 1º de octubre de 1908, deberán los acreedores hacer registrar sus créditos por la Gobernación del Departamento á que actualmente corresponda el lugar en que se prestó el servicio y se ocasionó la deuda.
Decreto 527 de 1909 →Vigente
Artículo 15
Para El Pago Por El Tesoro Nacional De Las Dudas De Los Departamentos, Contraídas Antes Del 1º De Octubre De 1908, Deberán Los Acreedores Hacer Registrar Sus Créditos Por La Gobernación Del Departamento Á Que Actualmente Corresponda El Lugar En Que Se Prestó El Servicio Y Se Ocasionó La Deuda
Decreto 527 de 1909 · Por el cual se reglamenta la Ley 8a del presente año sobre descentralización administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.