Envío de resultados parciales. Las Embajadas, Oficinas Consulares y Cónsules ad honórem deberán enviar diariamente a la Organización Electoral, los resultados parciales del escrutinio de la mesa ubicada dentro de las sedes autorizadas, los cuales no podrán ser publicados sino una vez finalizada la jornada electoral en territorio colombiano.
Decreto 11 de 2014 →Vigente
Artículo 29
Envío De Resultados Parciales
Decreto 11 de 2014 · por el cual se reglamenta la circunscripción internacional para la Cámara de Representantes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.