Artículo cuarto. Cuando el Instituto de Seguros Sociales preste servicios de salud a beneficiarios en Seccionales o Unidades Programáticas Locales diferentes a la de su afiliación, los gastos de la atención serán pagados por la Seccional o Unidad Programática Local a la que corresponda el beneficiario de acuerdo con las tarifas estipuladas para cada caso en el "Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas del ISS".
Decreto 3393 de 1981 →Vigente
Artículo 4
Decreto 3393 de 1981 · Por el cual se aprueba el "Manual de Definiciones, Contenido y Tarifas" para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.