Micelio

Artículo 1

Ley 52 de 1873 · Que reforma el artículo 127 de la (de 1866) orgánica de la Hacienda nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Los empleados nacionales pueden admitir i desempeñar, en la administracion particular de los Estados i de sus secciones, cualesquiera destinos de los enumerados en los incisos siguientes, conservando i desempeñando su empleo nacional:

1.° Catedráticos, maestros o institutores de los colejios i escuelas públicas, o cualquiera otro empleo relacionado con la instruccion; i

2.° Cualquiera destino municipal servido sin remuneracion, i que no tenga mando o jurisdiccion política o judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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