Art. 17. Las personas acreedoras à las asignaciones del Monte Pio Militar, dirigirán sus solicitudes al Poder Ejecutivo por conducto de la Dirección general del Establecimiento, quien emitirá su concepto para que el Poder Ejecutivo declare definitivamente si hay ò nò derecho a la pensión que se reclama.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.