Integración de la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios. La Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios, de conformidad con lo señalado en el artículo 6° de la Ley 2183 de 2022, estará conformada por:
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá.
Dos (2) representantes o delegados de la Presidencia de la República.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado.
En ausencia del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado, se dará por terminada la sesión y se citará nuevamente.
La delegación se realizará mediante acto administrativo, el cual deberá ser remitido de manera oficial a la Secretaría Técnica de la Comisión.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.13.9.2. Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.13.9.2. Deber de reportar. Todas las personas naturales o jurídicas señaladas en el artículo 2.13.9.1., deberán reportar la información solicitada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en los formatos que para el efecto establezca, de la siguiente manera:
Periodo de reporte
Plazo de reporte
Enero
Primeros 5 días hábiles del mes de marzo
Febrero
Primeros 5 días hábiles del mes de abril
Marzo
Primeros 5 días hábiles del mes de mayo
Abril
Primeros 5 días hábiles del mes de junio
Mayo
Primeros 5 días hábiles del mes de julio
Periodo de reporte
Plazo de reporte
Junio
Primeros 5 días hábiles del mes de agosto
Julio
Primeros 5 días hábiles del mes de septiembre
Agosto
Primeros 5 días hábiles del mes de octubre
Septiembre
Primeros 5 días hábiles del mes de noviembre
Octubre
Primeros 5 días hábiles del mes de diciembre
Noviembre
Primeros 5 días hábiles del mes de enero
Diciembre
Primeros 5 días hábiles del mes de febrero
También están contemplados en el deber de reporte los periodos en los cuales las personas naturales o jurídicas no realizaron las actividades mercantiles objeto de reporte, caso en el cual, deberán cumplir con este deber indicando que los valores por concepto de precios, cantidades y costos son iguales a cero (0).
El incumplimiento del deber de reportar, será informado a la Superintendencia de Industria y Comercio por constituir una posible infracción a las normas sobre control de precios.
Mediante acto administrativo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptará el Manual para el Reporte de Información, en el cual establece los formatos y las instrucciones correspondientes para el efecto
(Decreto número 1988 de 2013, artículo 2° modificado por el Decreto número 625 de 2014, artículo 2°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A