Micelio

Artículo 2.13.9.2

Integración De La Comisión Nacional De Insumos Agropecuarios

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración de la Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios. La Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios, de conformidad con lo señalado en el artículo 6° de la Ley 2183 de 2022, estará conformada por:

1.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá.

2.

Dos (2) representantes o delegados de la Presidencia de la República.

3.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

4.

El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado.

Parágrafo 1

En ausencia del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado, se dará por terminada la sesión y se citará nuevamente.

Parágrafo 2

La delegación se realizará mediante acto administrativo, el cual deberá ser remitido de manera oficial a la Secretaría Técnica de la Comisión.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.13.9.2. Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.13.9.2. Deber de reportar. Todas las personas naturales o jurídicas señaladas en el artículo 2.13.9.1., deberán reportar la información solicitada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en los formatos que para el efecto establezca, de la siguiente manera:

Periodo de reporte

Plazo de reporte

Enero

Primeros 5 días hábiles del mes de marzo

Febrero

Primeros 5 días hábiles del mes de abril

Marzo

Primeros 5 días hábiles del mes de mayo

Abril

Primeros 5 días hábiles del mes de junio

Mayo

Primeros 5 días hábiles del mes de julio

Periodo de reporte

Plazo de reporte

Junio

Primeros 5 días hábiles del mes de agosto

Julio

Primeros 5 días hábiles del mes de septiembre

Agosto

Primeros 5 días hábiles del mes de octubre

Septiembre

Primeros 5 días hábiles del mes de noviembre

Octubre

Primeros 5 días hábiles del mes de diciembre

Noviembre

Primeros 5 días hábiles del mes de enero

Diciembre

Primeros 5 días hábiles del mes de febrero

También están contemplados en el deber de reporte los periodos en los cuales las personas naturales o jurídicas no realizaron las actividades mercantiles objeto de reporte, caso en el cual, deberán cumplir con este deber indicando que los valores por concepto de precios, cantidades y costos son iguales a cero (0).

El incumplimiento del deber de reportar, será informado a la Superintendencia de Industria y Comercio por constituir una posible infracción a las normas sobre control de precios.

Mediante acto administrativo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptará el Manual para el Reporte de Información, en el cual establece los formatos y las instrucciones correspondientes para el efecto

(Decreto número 1988 de 2013, artículo 2° modificado por el Decreto número 625 de 2014, artículo 2°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015