Artículo primero. Los documentos, títulos y actos que deben registrarse conforme a la ley causarán los siguientes derechos o emolumentos a favor de la respectiva Oficina de Registro, los que satisfarán los interesados así
Por todo registro o cancelación, cualquiera que sean su extensión y el número de libros donde se haga, respecto de actos o contratos cuyo valor sea o exceda de $500.000.00 $ 30.00
Por todo registro o cancelación, cualquiera que sea su extensión y el número de libros donde se haga, respecto de actos o contratos cuya valor sea o exceda de $200.000.00, sin llegar a $500.000.00 $ 20.00
Por todo registro o cancelación, cualquiera que sea su extensión y el número de libros donde se haga, respecto de actos y contratos cuyo valor sea o exceda de $10.000.00 sin llegar a $200.000.00 $ 15.00
Por todo registro o cancelación, cualquiera que sea su extensión y el número de libros donde se haga, respecto de actos o contratos cuyo valor sea inferior a $10.000.00 $ 5.00
Por toda certificación, cualquiera que sea su extensión y los años a que se refiera $ 15.00
Por el registro, certificación o cancelación de actos que por su naturaleza no pueden valorarse en dinero, como el reconocimiento de hijos naturales, legitimación u otros semejantes y de embargos, demandas civiles y prohibiciones de enajenar $ 5.00
Por las notas de reproducción del registro, cualquiera que sea su número y el de los libros examinados $ 5.00