Micelio

Artículo 1

Decreto 48 de 1957 · Por el cual se fijan los derechos o emolumentos de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Los documentos, títulos y actos que deben registrarse conforme a la ley causarán los siguientes derechos o emolumentos a favor de la respectiva Oficina de Registro, los que satisfarán los interesados así

a)

Por todo registro o cancelación, cualquiera que sean su extensión y el número de libros donde se haga, respecto de actos o contratos cuyo valor sea o exceda de $500.000.00 $ 30.00

b)

Por todo registro o cancelación, cualquiera que sea su extensión y el número de libros donde se haga, respecto de actos o contratos cuya valor sea o exceda de $200.000.00, sin llegar a $500.000.00 $ 20.00

c)

Por todo registro o cancelación, cualquiera que sea su extensión y el número de libros donde se haga, respecto de actos y contratos cuyo valor sea o exceda de $10.000.00 sin llegar a $200.000.00 $ 15.00

d)

Por todo registro o cancelación, cualquiera que sea su extensión y el número de libros donde se haga, respecto de actos o contratos cuyo valor sea inferior a $10.000.00 $ 5.00

e)

Por toda certificación, cualquiera que sea su extensión y los años a que se refiera $ 15.00

f)

Por el registro, certificación o cancelación de actos que por su naturaleza no pueden valorarse en dinero, como el reconocimiento de hijos naturales, legitimación u otros semejantes y de embargos, demandas civiles y prohibiciones de enajenar $ 5.00

g)

Por las notas de reproducción del registro, cualquiera que sea su número y el de los libros examinados $ 5.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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