Micelio

Artículo 11

Decreto 412 de 2018 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1068 de 2015 en el Libro 2 Régimen reglamentario del sector hacienda y crédito público, Parte 8 del Régimen Presupuestal, Parte 9 Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación y se establecen otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adición del artículo 2.8.1.5.9 al Capítulo 5, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 . Adiciónese el artículo 2.8.1.5.9 al Capítulo 5, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con el siguiente artículo: “ Artículo 2.8.1.5.9. Servicios Compartidos. Cuando las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación realicen convenios interadministrativos que comprendan la realización de servicios compartidos para el desarrollo y administración de actividades de gestión de programación o ejecución del presupuesto, deberán garantizar el cumplimiento de la normativa y de las metodologías establecidas por el Estatuto Orgánico de Presupuesto, las normas que lo reglamentan y las instrucciones de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación para cada una de las entidades y las que de manera expresa se señalen para el efecto, de manera que en el convenio debe indicarse por lo menos los procedimientos, trámites, clasificaciones, cronogramas y capacidad institucional de las partes, sus responsabilidades y garantía de información en calidad y oportunidad dentro de los tiempos establecidos”.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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