Micelio

Artículo 22

Decreto 2057 de 1987 · por el cual se expiden normas referentes a equipajes y menajes y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se presenten salidas y entradas temporales al territorio colombiano, el equipaje que traigan los funcionarios indicados en los artículos 19 y 20 anteriores, quedará sometido al tratamiento previsto en el Capítulo II de este Decreto. No obstante, cuando se trate de funcionarios extranjeros que, de conformidad con tratados y convenios internacionales, tengan derecho a franquicia diplomática, la exención de derechos de los artículos sujetos al pago de los mismos de acuerdo con el Capítulo II de este Decreto, podrá tramitarse por la vía diplomática.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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