Art. 7°. Todos los asuntos de justicia militar, cuyo conocimiento corresponde hoy á la Comandancia en Jefe, y las atribuciones y deberes señalados á ésta por el Código del Ramo, Leyes, Decretos y Resoluciones vigentes, quedarán á cargo del Jefe de Estado Mayor general, quien además tendrá las siguientes: none) Las que por el Código Militar, Leyes, Decretos y Resoluciones en vigor corresponde ejercer hoy al Jefe de Estado Mayor general; b) Para todos los asuntos del servicio, entenderse directamente con las fuerzas acantonadas en el Distrito Capital y en los Departamentos, y con los Inspectores militares departamentales creados por el presente Decreto; c) Vigilar la marcha regular de la Policía Nacional, y comunicar las órdenes del caso á los Jefes de ella; d) Presentar al Ministerio de Guerra los candidatos para personal del Ejército y de la Policía Nacional, respecto de los cuales debe pedir informes á los Jefes de los respectivos Cuerpos; e) Informar por escrito al Ministerio de Guerra, y con tres meses de anticipación, sobre las necesidades que tenga el Ejército y la Policía Nacional en materia de vestuario, armamento y demás elementos para su equipo, á fin de que dicho Ministerio, en acuerdo con el Presidente, resuelvan lo que convenga; f) Arreglar de manera regular y fija la provisión de fondos suficientes para pagar al Ejército y Policía Nacional, tanto en el Distrito Capital como en los Departamentos, los haberes que devenguen, con la mayor puntualidad; para este efecto pasará, con un mes de anticipación, al Ministerio de Guerra, para que éste lo haga al de Hacienda y Tesoro, un presupuesto de los gastos del mes siguiente, con especificación de las sumas que deben situarse en cada localidad. g) Proponer al Ministerio de Guerra los ascensos de Oficiales que fuere conveniente y justo conferir; h) Presentar al Ministerio de Guerra el plan y reglamentos para la Escuela militar en el Distrito Capital y para la Escuela de marina en la ciudad de Cartagena; i) Activar la formación y decisión de los expedientes formados por los individuos del Cuerpo de Inválidos, que fue eliminado como lo dispone la Ley 33 de 1904, y los de Justicia de los miembros del Ejército que se hallen comprendidos en las Leyes 149 de 1896 y 21 y 37 de 1904; j) Organizar el servicio en el Distrito Capital y en las guarniciones de los Departamentos, de tal manera que en los cuarteles y guardias solamente haya el número preciso de individuos de tropa y que el resto se ocupe constantemente en trabajos de zapadores; k) Hacer preparar un proyecto de Código Militar, consultando las actuales instituciones y necesidades del Ejército, para someterlo al estudio del próximo Congreso; l) Reglamentar y hacer cumplir los reglamentos en todo lo referente á la Contabilidad y parte fiscal de las guarniciones, señalándoles atribuciones á los Inspectores militares departamentales y á los Jefes de aquéllas; para este efecto los primeros podrán tener un Secretario Ayudante encargado de la documentación y cuentas, que deberán elevar á la Sección respectiva del Estado Mayor general, para su examen y fenecimiento.
Decreto 514 de 1905 →Vigente
Artículo 7
Decreto 514 de 1905 · Por el cual se reorganiza el Ejercito de la Republica y se dicta varias disposiciones referentes al Ramo de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.