Micelio

Artículo 6

º

Decreto 16 de 1997 · por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Integración del Comité Nacional de Salud Ocupacional. El Comité Nacional de Salud Ocupacional estará integrado por las entidades señaladas en el artículo 71 del Decreto-ley 1295 de 1994, de la siguiente manera

1.

El Titular de la Subdirección Preventiva de Salud Ocupacional de la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

2.

El Subdirector de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud.

3.

El Jefe de la dependencia competente de Salud Ocupacional o Riesgos Profesionales del Instituto de Seguros Sociales.

4.

El Jefe de Salud Ocupacional del Instituto Nacional de Salud.

5.

Un representante de las entidades administradoras de Riesgos Profesionales diferentes al Instituto de Seguros Sociales.

6.

Dos representantes de los trabajadores, y

7.

Dos representantes de los empleadores.

Parágrafo 1

Las instituciones de educación superior y las agremiaciones o asociaciones científicas, que tengan formación en Salud Ocupacional o Riesgos Profesionales, serán invitadas permanentes al Comité y participarán con voz pero sin voto, designándose un representante de cada una de ellas; igual representación tendrán las confederaciones de pensionados con personería jurídica vigente.

Parágrafo 2

Los jefes de Salud Ocupacional enunciados en los numerales 3º y 4º corresponden a los jefes del área de Salud Ocupacional y no al responsable del programa de Salud Ocupacional de la empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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